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domingo, 27 de marzo de 2011

Información sobre Tramite de Residencias

  • Todo extranjero que se encuentre en calidad de temporario -por ejemplo: turista- en el país podrá solicitar autorización para gestionar un cambio de categoría a permanente -residente legal-, siempre y cuando no haya dejado vencer el plazo máximo que establece la norma de 180 días a partir de su ingreso al país.

    La Dirección Nacional de Migración resolverá en cada caso.

    El extranjero deberá iniciar el trámite de residencia legal en el país aportando, en ese acto, la documentación que se detalla a continuación.
    1.- DOS FOTOS CARNÉ

    2.- MEDIOS DE VIDA: (opciones más frecuentes)

    • Empleados de personas jurídicas: Algunas opciones: A) Promesa de trabajo en papel membretado de la empresa, firmado por persona o personas autorizadas por la empresa, con cargo o función que desempeñará el interesado, monto de sueldo mensual -deberá ser suficiente para su manutención, salario mínimo nacional-, y certificado notarial donde se certifique la existencia de la empresa: personería jurídica vigente, vigencia del plazo social, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción ante el BPS y la DGI, representación de la empresa y vigencia de los cargos de representación (persona o personas autorizadas a firmar por la empresa), como así también se deberá acreditar el cumplimiento de la ley 17904 (inscripción del Directorio de la empresa ante el Registro de Comercio). B) contrato de trabajo a prueba o carta membretada de la empresa, mediante certificación notarial en la cual se detalle datos requeridos de la empresa y términos fundamentales del contrato (tarea que desempeña el gestionante y remuneración mensual que percibe).
    • Empleado de persona física (por ejemplo el servicio doméstico): certificado notarial donde se certifique la relación de trabajo, nombre y nacionalidad de la empleadora (en caso de ser extranjera deberá aclarar situación legal en el país de la misma), domicilio donde presta servicios, salario mensual que percibe e inscripción ante el BPS.
    • Empresarios, Accionistas (S.A., SRL, etc.): deberá presentar certificación notarial conteniendo datos de la empresa (personería jurídica vigente, plazo social, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción en el BPS y la DGI, representación y vigencia de dichos cargos), así como la vinculación del gestionante a la misma, e ingresos mensuales estimados.
    • Empresarios y trabajadores independientes (empresas unipersonales): certificación notarial o contable de los datos de la empresa: domicilio, objeto, inscripción en el BPS, laDGI y el monto mensual de ingresos. En caso de ser empleado de una empresa unipersonal deberá certificarse además los datos del titular y la nacionalidad del mismo.
    • Rentistas, jubilados y pensionistas en el exterior: presentar certificado notarial donde se certifique dicha calidad, concepto de las rentas, monto recibido en Uruguay (mínimo mensual 500 dólares) y como se percibe el mismo.
    • Jubilado en Uruguay: presentar copia y original del último recibo de cobro de la entidad pública.
    • Religiosos: presentar certificado expedido por la Congregación o Iglesia a la que pertenece en hoja membretada, con constancia de que la misma se hace cargo de los gastos de manutención del solicitante. A ello se le adjuntará certificación notarial donde se acredite la personería jurídica vigente, plazo social, fines de lucro, domicilio, objeto, representación y vigencia de dichos cargos, inscripción ante B.P.S. y D.G.I. (o constancia de exoneración de acuerdo a lo establecido en el Art. 69 de la Constitución.) Será válido carta membretada del Arzobispado de Montevideo, en lugar del certificado notarial.
    • Estudiantes: para aquellos extranjeros que solicitan la radicación en el país por razones de estudio, deberán: a) probar calidad de estudiante mediante certificado oficial de la institución educativa y b) probar medios de vida, mediante certificación notarial de acuerdo al ingreso que se percibe.


    A TOMAR EN CUENTA: > Los certificados de medios de vida pueden ser extendidos por Escribanos o Contadores Públicos (para empresas unipersonales o para la sola certificación de ingresos). En ambos casos deberán presentarse con timbre de montepío notarial o timbre profesional respectivamente.
    >Todos los medios de vida deberán indicar monto mensual de ingresos.
    > Una vez iniciado el expediente, cada vez que se actualicen los medios de vida, se deberá presentar un nuevo certificado notarial -si fuera el caso-.
    > En el caso de ser concubinos, consultar personalmente en esta Dirección.

    3.- CARNÉ DE SALUD:
    Expedido por el Ministerio de Salud Pública o por instituciones médicas autorizadas al efecto. En todos los casos debe constar en el mismo que es PARA RADICACIÓN O RESIDENCIA LEGAL EN EL PAÍS. (ver pág. 4).

    4.- FECHA EXACTA DE INGRESO AL PAÍS:
    Tarjeta de entrada (turista) o manifestación verbal, según corresponda.

    5.- ANTECEDENTES PENALES. SE REQUERIRÁN:
    A) Del país donde vivió los últimos CINCO AÑOS antes de su ingreso a
    Uruguay. Deberá aportar última dirección.

    B) Del país de su NACIONALIDAD.
    a Si el interesado es mayor de 18 años y residió (por un período mayor a un año) durante los últimos cinco años antes de ingresar al país en ALEMANIA, AUSTRALIA, AUSTRIA, BÉLGICA, BRASIL, CANADÁ, COLOMBIA, CUBA, CHINA, ESLOVENIA, ESPAÑA, FRANCIA, GRAN BRETAÑA, HOLANDA, HONG KONG, ISRAEL, ITALIA, JAPÓN, NORUEGA, PERU, POLONIA, REP. CHECA, RUSIA, SUDÁFRICA, SUECIA, SUIZA y TAIWÁN; y/o si su nacionalidad es de alguno de esos países que no mantienen convenio con INTERPOL, deberá presentar certificado de buena conducta traducido y legalizado ante el Consulado Uruguayo correspondiente, y luego legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo.

    Para el caso de Brasil, el certificado que se acepta es el expedido por la Policía Federal, el que deberá presentarse legalizado, como en los casos anteriores, con la excepción de que no requerirá traducción, de acuerdo a lo establecido en la ley 18.224 de fecha 11 de diciembre de 2007.
    El certificado de Antecedentes Penales válido para la presente gestión deberá tener alcance nacional, dado que los estaduales, los departamentales y los provinciales no son de recibo.
    Si el interesado es mayor de 18 años y residió los últimos cinco años antes de ingresar al país en ESTADOS UNIDOS, o su nacionalidad es estadounidense, deberá concurrir a la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Montevideo a tomarse huellas decadactilares, a fin de que dicha oficina solicite al F.B.I. el certificado de antecedentes.
    A efectos de acortar los plazos administrativos del trámite -por ejemplo para obtener la cédula provisoria-, el interesado podrá aportar el certificado de buena conducta (legalizado y traducido) de países que mantienen el convenio de INTERPOL.
    Será válida también constancia del Consulado del País del cual requiere la información de antecedentes, acreditado ante el Gobierno uruguayo. Se extenderá en papel membretado del Consulado, estará firmado por la máxima jerarquía disponible, y dirá si esa persona carece o registra antecedentes en aquel País.

    6. - DOCUMENTO DE IDENTIDAD CON EL CUAL INGRESÓ AL PAÍS O EL ACTUAL EN VIGENCIA. Si existen diferencias entre los apellidos que figuran en el documento de identidad del extranjero y los apellidos que usará en Uruguay -en aplicación de las leyes uruguayas, que colocan en primer lugar el primer apellido paterno y luego el primer apellido materno-, el gestionante deberá aportar partida de nacimiento legalizada (y traducida, si fuera el caso), o la inscripta en el Registro Civil uruguayo.

    7.- PARTIDA DE MATRIMONIO
    Si es casado con residente legal o en trámite en el país deberá exhibir cédula de identidad del cónyuge y partida de matrimonio legalizada (y traducida si correspondiere) y que acredite dicho vínculo.

  • 8.- COSTO DE LA RESIDENCIA

    9.- PARTIDAS DE NACIMIENTO: se requerirá copia de la misma en el caso de que el gestionante sea menor de 18 años y/o sea necesario acreditar un vínculo entre involucrados en el expediente.

    IMPORTANTE:
    - Para iniciar el trámite de residencia se deben presentar todos los requisitos, los cuales son excluyentes.
    - Si no habla español, concurra con intérprete.
    - Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar necesariamente legalizado por el Consulado uruguayo correspondiente, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducido al español, excepto a los documentos de origen brasileño de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18224.
    - Toda traducción aportada para ser agregada al expediente deberá presentarse con timbre profesional correspondiente.
    - En caso de un extranjero menor de 18 años, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberá presentar autorización expresa de sus padres para radicarse en Uruguay. Tendrá que probar calidad de estudiante a partir de los 5 años de edad, mediante la presentación del certificado de estudio correspondiente a la Institución educativa. Si el menor no va a vivir con ninguno de sus padres deberá quedar establecido por sus padres que adulto es responsable de él en el país, -del cual se recabará su consentimiento-.
    - CÉDULA DE IDENTIDAD PROVISORIA: El extranjero que inicie su residencia legal recién estará habilitado a recibir el certificado para la obtención de la primera cédula de identidad uruguaya provisoria -como RESIDENTE EN TRÁMITE- una vez presentada toda la documentación necesaria.
    - El horario de ATENCIÓN AL PÚBLICO

    A FIN DE SOLICITAR AUDIENCIA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE:se deberá presentar personalmente con documento original, de lo contrario podrá comparecer la persona autorizada con carta que acredite dicha autorización y fotocopia autenticada por Escribano Público del documento del gestionante.

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