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domingo, 29 de diciembre de 2013

Obtención y Legalización de partidas extranjeras de estado civil y otros documentos

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

La Dirección de Asuntos Consulares ofrece la posibilidad de tramitar la legalización de Partidas extranjeras de Estado Civil, a través del agente consular uruguayo acreditado en el Estado que da origen a las mismas. El mismo, puede además tramitar la obtención de la/s Partida/s de estado civil de su interés.

Una vez obtenida, y/o legalizada por intervención del agente consular uruguayo correspondiente, y luego por la Dirección de Asuntos Consulares donde permanece a disposición del interesado.

¿Qué es?

Es el servicio que consiste en gestionar partidas (de nacimiento, de matrimonio y de defunción) en el respectivo lugar de origen, realizar su posterior legalización y autenticación de la firma del agente consular interviniente, para darles validez dentro de la República Oriental del Uruguay.

Principales avances en gestión consular y vinculación


La presentación se realizó el viernes 26, y fue presidida por la directora general de Asuntos Consulares y Vinculación Lourdes Boné, el subdirector, Jorge Muiño, e inaugurada por el director general de Secretaría, embajador Gustavo Álvarez.

“Para nosotros, lo esencial de la labor consular es modernizar los servicios tradicionales a los principios de simplificación administrativa, modernización tecnológica y pleno respeto a los derechos y dignidad de los compatriotas, así como la promoción y protección de sus intereses en el exterior”.

Con estas palabras, el embajador Álvarez, dio inicio al encuentro que tuvo por objeto informar las principales medidas llevadas adelante por la cancillería en materia consular y de vinculación. Participaron numerosos representantes de organismos públicos y privados, miembros del cuerpo diplomático, referentes de la sociedad civil y medios de comunicación.

Lourdes Boné hizo énfasis en la naturaleza de la gestión consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, fuertemente orientada hacia un enfoque de derechos.


Ejemplo de ello es la adhesión de Uruguay a la Apostilla de la Haya, con poco más de un año de implementación y 60.000 apostillas que han significado un concreto ahorro de tiempo y dinero para las personas. La realización en Montevideo del VIII Foro Mundial de la Apostilla electrónica significó además una instancia de intercambio y un paso más hacia la descentralización de la Apostilla en beneficio de los compatriotas del interior del país.

En otro orden, Lourdes Boné explicó el proceso interinstitucional hacia la actualización de la normativa de la organización consular, que data de 1906, y que actualmente se encuentra en el Parlamento. En la misma línea, se destacaron los proyectos de reforma de la Ley de Ciudadanía, la reducción de Avecinamiento de un año a tres meses y el traslado de la nacionalidad a los nietos de uruguayos nacidos en el exterior.

En relación a las mejoras en la documentación de las y los uruguayos en el exterior, se mencionó la implementación del pasaporte electromecánico -en marcha en 30 oficinas consulares- e universalizado para el mes de noviembre.
La expedición de partidas de Registro Civil desde los consulados en el exterior fue otra de las medidas reseñadas, implementada a través de la firma de convenios con las intendencias de Montevideo, Canelones y, próximamente, Maldonado, Lavalleja, Paysandú y Salto, y la meta de alcanzar un acuerdo marco que amplíe este servicio a todo el país.

En la misma línea de trabajo, la directora general mencionó el protocolo interinstitucional firmado y el plan piloto en Buenos Aires, que permitirá que los cónsules puedan inscribir nacimientos, reconocimientos y defunciones desde el exterior.

Los proyectos en marcha para tramitar la cédula de identidad desde todos los consulados de la región, así como la solicitud online de visa electrónica, ambos en fase de prueba, constituyen otros de los avances en materia de modernización consular y simplificación administrativa.

Guías de apoyo al compatriota retornado y al inmigrante

La cancillería presentó la guía Volver a Uruguay, disponible en formato impreso y digital y dirigida a orientar a quienes retornan al país facilitando la información para un mejor acceso a sus derechos.

“Esta guía es más amplia que el manual de retorno; tiene un enfoque más vinculado a colaborar con los uruguayos en temas que van desde los documentos que deben tramitar antes  de volver —y que luego necesitarán en Uruguay—, hasta el componente de los enseres y los beneficios que les otorga la Ley”, explicó Boné.

Esta herramienta se suma a otras iniciativas en materia de apoyo al compatriota que regresa: el acuerdo con Antel que otorga descuentos en materia de telefonía celular y fija, el convenio de acreditación de saberes firmado con UTU, o los beneficios en el seguro del vehículo y la vivienda a través del BSE, entre otros.

Con similar objetivo de brindar la información que facilite el acceso a los derechos a la salud, la educación, la justicia y la información relativa a vivienda, trabajo y programas sociales, el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó Vivir en Uruguay, la guía de apoyo para inmigrantes.

Ambas piezas se realizaron con el apoyo de la Junta Nacional de Migración, la OIM y en estrecha colaboración con el IMPO.

El Mapa Consular

El subdirector Jorge Muiño explicó las ventajas del nuevo Mapa consular, una herramienta informática que permite localizar los consulados y embajadas de Uruguay en el mundo, con datos de ubicación, mapas y fotografías de los edificios para un acceso más fácil. La iniciativa contó con el apoyo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) y supuso un exhaustivo trabajo de relevamiento de información.

Lourdes Boné enumeró también algunos de los trabajos realizados desde la dirección deVinculación, tanto en referencia a la comunicación y permanente contacto y servicio a través de la página web y redes, como con el fortalecimiento del vínculo a través de iniciativas concretas en el campo de la cultura.

El rotundo éxito y enorme riqueza del intercambio obtenido a través de la realización del V Encuentro Mundial de Consejos Consultivos durante este mes de diciembre, fue otro de los hitos destacados en el área de vinculación. La reunión tuvo por objeto reforzar el contacto,  escuchar las necesidades de quienes viven en el exterior e intercambiar evaluaciones y proyecciones sobre la gestión de gobierno.

Participaron uruguayos y uruguayas residentes en Mar del Plata, Córdoba, Buenos Aires, Santiago de Chile, Noruega, París, México, Nueva York y otras partes de Estados Unidos. Las reuniones se realizaron en Montevideo y Canelones; en el Palacio Santos y en otros organismos del Estado. Los participantes mantuvieron una intensa agenda de reuniones de trabajo que incluyó el encuentro con el presidente Mujica y el ministro Luis Almagro.

La directora agradeció el compromiso de los funcionarios, las instituciones y actores involucrados en los logros de 2013, especialmente a los miembros y organizaciones de la sociedad civil-“nuestros ojos en la calle”-, e invitó a reforzar el mismo, teniendo en cuenta además que, desde el 1º de enero de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la responsabilidad de presidir de manera permanente la Junta Nacional de Migraciones.
 
Montevideo, 27 de diciembre de 2013

CATEGORÍAS MIGRATORIAS

CATEGORÍAS MIGRATORIAS

Artículo 31.- Las personas extranjeras serán admitidas para ingresar y permanecer en el territorio nacional en las categorías de no residente y residente.
La categoría de residente se subdivide en residente permanente y temporario.
Artículo 32.- Se considera residente permanente la persona extranjera que ingresa al país con el ánimo de establecerse definitivamente y que reúna las condiciones legales para ello.
Artículo 33.- Tendrán la categoría de residentes permanentes los cónyuges, concubinos, padres y nietos de uruguayos, bastando para ello acreditar dicho vínculo ante las autoridades de la Dirección Nacional de Migración.
Artículo 34.- Se considera residente temporario la persona extranjera que ingresa al país a desarrollar una actividad por un plazo determinado.
Podrán ser consideradas dentro de esta categoría las siguientes actividades sin perjuicio de las que se puedan establecer mediante la correspondiente reglamentación:

LEY DE MIGRACIÓN - Extranjeros: derechos y obligaciones.

Ley 18.250

Díctanse normas en materia de migración y deróganse las Leyes 2.096, 8.868
y modificativas y 9.604.
(146*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPITULO I
                           PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1 

 El Estado uruguayo reconoce como derecho inalienable de las personas
migrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el
derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido
proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los
nacionales, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color,
idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen
nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica,
patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

                               CAPITULO II
                           AMBITO DE APLICACION

Artículo 2 

 La admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas al
territorio nacional se regirán por las disposiciones de la Constitución,
de la presente ley y de la reglamentación que a sus efectos se dicte.

Artículo 3 

 Se entiende por "migrante" toda persona extranjera que ingrese al
territorio con ánimo de residir y establecerse en él, en forma permanente
o temporaria.

Artículo 4 

 El Estado uruguayo garantizará a las personas migrantes los derechos y
privilegios que acuerden las leyes de la República y los instrumentos
internacionales ratificados por el país.

Artículo 5 

 Quedan exceptuados del régimen de ingreso, permanencia y salida del país
establecidos por la presente ley:
1) El personal diplomático y consular de países extranjeros
   acreditados en la República.
2) Las personas que vinieran en misiones oficiales procedentes de
   Estados extranjeros o de organismos internacionales.
3) El personal extranjero con inmunidades y privilegios diplomáticos
   de organismos internacionales con sede en la República, debidamente
   acreditados.
4) El personal extranjero técnico y administrativo enviado a prestar
   servicios en las misiones diplomáticas, consulares o de organismos
   internacionales, que gocen de inmunidades y privilegios diplomáticos.
5) Los familiares y el personal de servicio extranjero de las personas
   precedentemente mencionadas en los numerales 1) y 3) de este artículo,
   que gocen de inmunidades y privilegios diplomáticos.
6) El personal diplomático y consular de países extranjeros y de
   organismos internacionales, en tránsito por el territorio nacional.
7) Quienes por circunstancias especiales y fundadas determine el Poder
   Ejecutivo.

Artículo 6 

 En todos los casos las autoridades migratorias deberán obrar conforme lo
disponen los tratados internacionales suscritos por el Uruguay en materia
diplomática y consular y las demás leyes especiales o generales vigentes,
limitándose en el caso del artículo 5° de la presente ley, a controlar la
documentación de ingreso y egreso.

                               CAPITULO III
           DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS

Artículo 7 

 Las personas extranjeras que ingresen y permanezcan en territorio
nacional en las formas y condiciones establecidas en la presente ley
tienen garantizado por el Estado uruguayo el derecho a la igualdad de
trato con el nacional en tanto sujetos de derechos y obligaciones.

Artículo 8 

 Las personas migrantes y sus familiares gozarán de los derechos de salud,
trabajo, seguridad social, vivienda y educación en pie de igualdad con los
nacionales. Dichos derechos tendrán la misma protección y amparo en uno y
otro caso.

Artículo 9 

 La irregularidad migratoria en ningún caso impedirá que la persona
extranjera tenga libre acceso a la justicia y a los establecimientos de
salud. Las autoridades de dichos centros implementarán los servicios
necesarios para brindar a las personas migrantes la información que
posibilite su regularización en el país.

Artículo 10 

 El Estado uruguayo garantizará el derecho de las personas migrantes a la
reunificación familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros
menores o mayores con discapacidad, de acuerdo al artículo 40 de la
Constitución de la República.

Artículo 11 

 Los hijos de las personas migrantes gozarán del derecho fundamental de
acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los
nacionales. El acceso de los hijos de trabajadores migrantes a las
instituciones de enseñanza pública o privada no podrá denegarse ni
limitarse a causa de la situación irregular de los padres.

Artículo 12 

 Toda persona migrante tendrá derecho a que el Estado le proporcione
información relativa a sus derechos, deberes y garantías, especialmente en
lo que refiere a su condición migratoria.

Artículo 13 

 El Estado implementará acciones para favorecer la integración
sociocultural de las personas migrantes en el territorio nacional y su
participación en las decisiones de la vida pública.

Artículo 14 

 El Estado velará por el respeto de la identidad cultural de las personas
migrantes y de sus familiares y fomentará que éstas mantengan vínculos con
sus Estados de origen.

Artículo 15 

 Las personas migrantes deberán respetar y cumplir las obligaciones de la
Constitución de la República, los instrumentos internacionales
ratificados, leyes, decretos y reglamentaciones vigentes.

lunes, 9 de diciembre de 2013

Espacio Bievenid@s

Desde IDAS Y VUELTAS :
Espacio Bievenid@s : un espacio sin coste para los usuarios, destinado a todas aquellas personas que por cualquier motivo vengan a vivir a Uruguay; donde podrán compartir sus experiencias, además de conocer e informarse sobre sus derechos y obligaciones como habitantes de este territorio , y donde podrán contar con orientación laboral , y ayuda en la búsqueda de empleo , apoyo psicológico, asesoramiento en la búsqueda de vivienda, procurando construir entre todos una sociedad acorde a las nuevas realidades.
Bienvenid@s funcionara en red y de manera coordinada con todos los servicios y recursos que actualmente existen, siendo un recurso mas, complementario a los ya existentes para inmigrantes y retornados, donde pretendemos contribuir al desarrollo de esta nueva sociedad con cada vez mas población inmigrante y uruguayos que regresan.
Bienvenidos todos los miércoles de 9: 30 a 13:30
· Información y orientación en todo tipo de trámites
· Asesoramiento y orientación laboral
· Apoyo Psicológico
· Asesoramiento en la búsqueda de vivienda
Le saluda atentamente,
Dirección- José Enrique Rodo 1836