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jueves, 20 de mayo de 2010

Homologacion de Titulos

Trámite Administrativo

Artículo 16.- Los trámites de reválida o reconocimiento se iniciarán ante la Facultad o Escuela que expide el título, grado o certificado similar o más afín a aquel que motiva la gestión.

Artículo 17.- La secretaría de la Facultad o Escuela verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 11 y 13 de esta Ordenanza, y someterá el expediente a informe del Consejo respectivo, para que se expida acerca de los demás requisitos de la reválida (artículos 12, 14 y 15 de esta Ordenanza).

Artículo 18.- Calificado como procedente el pedido de reválida, el Consejo de Facultad dispondrá que se reciban los exámenes correspondientes, o declaración, en su caso, que la gestión se haya exonerada de dicho requisito, elevando el expediente, así instruido, a resolución del Consejo Directivo Central.

Artículo 19.- Si la reválida solicitada debe ser precedida de exámenes, se dispondrá lo necesario a tal efecto por la secretaría de la respectiva Facultad o Escuela, y una vez rendidas las pruebas en forma satisfactoria, elevará el expediente al Consejo Directivo Central a los efectos de otorgar la reválida.

Artículo 20.- Admitidos los títulos o certificados presentados a la revalidación, aprobados los aspirantes en el examen general referido por los artículos anteriores y otorgada la revalidación por el Consejo Directivo Central aquellos documentos serán inscriptos en un libro especial que se denominará "Libro de Inscripciones de Títulos y Certificaciones Extranjeras". La inscripción contendrá el nombre del aspirante, la edad, el lugar del nacimiento y una copia íntegra del título.

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