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viernes, 5 de noviembre de 2010

Noticias de la Oficina de Retorno

Oficina retorno

A partir del año 2005 el gobierno de la República Oriental del Uruguay, inicia un proceso de profundización de su política de vinculación con los uruguayos en el exterior, la que había comenzado a instrumentar de forma preliminar el Estado uruguayo a partir de la reconstrucción democrática en 1985. La primera señal en tal sentido fue dada al jerarquizar la Dirección de Asuntos Consulares, elevando su rango a Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación.
Con fecha 23 de julio de 2008 el señor Presidente de la República, Dr. Tabaré Vázquez a través del Decreto 357/08 creó formalmente la Oficina de Retorno y Bienvenida, como una dependencia de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, dando inicio formal a sus actividades en el mes de diciembre de 2008
OBJETIVOS PARA 2010:
  • Creación de mejores condiciones y estímulos para el retorno de los uruguayos residentes en el exterior, especialmente en cuanto a la inserción laboral.
  • Coordinación y creación de un ámbito interinstitucional para facilitar la inserción de los uruguayos que retornan o extranjeros que deseen establecerse en nuestro país,
  • Recolección, sistematización y difusión de toda la información relevante al respecto a nivel nacional.
ACTIVIDADES REALIZADAS HASTA EL MOMENTO:
De acuerdo a las grandes líneas de trabajo establecidas para 2009, en las tres áreas prioritarias: trabajo, salud y vivienda, se ha proseguido en esta dirección, enfatizando la sistematización de datos y desarrollo de actividades vinculadas a la reinserción laboral de los retornados (por ser el principal motivo de consulta).
  • Orientación, agilización y simplificación de trámites relacionados con la aplicación del artículo 76, de la Ley 18250, referente al ingreso de pertenencias y vehículos al país.
  • Sistematización de los datos en los que se registra: situación del consultante en cuanto a salud, vivienda y trabajo, para promover una política de Estado que atienda estos problemas en conjunto.
  • Coordinación y planificación de actividades con Ministerios y organismos estatales: MIDES, MEC, MSP, MEF, MTSS, MINTUR, MVOTMA, BPS, BHU, BROU, IMM, UDELAR y con instituciones no gubernamentales como FUNDASOL, y otros.
  • Con Salud Pública: articulación para la obtención de carné de salud y asistencia médica en mutualistas. Actividad que se viene realizando eficazmente y que se ha sistematizado satisfactoriamente.
  • En BPS: se continua trabajo conjunto con la Sección Convenios Internacionales.
  • Con Aduanas: se continúa trabajos anteriores a partir de la reunión con Relaciones Públicas para resolver temas de agilización de trámites de mudanzas, e ingreso de vehículos vía terrestre.
  • Con la IMM: se espera instalar en breve la Oficina en el Museo de las Migraciones, ex Bazar Mitre, una vez firmado el Comodato para la cesión de espacio físico para la Oficina de Retorno.
  • Con FUNDASOL: Convenio conjunto (en cooperación con BID – París y Fundación CREA de Galicia, para la capacitación y reinserción laboral de retornados a través de otorgamiento de micro-créditos. En este sentido se destaca los cursos de capacitación en micro-emprendimientos para retornados de España, ofrecidos en este primer semestre, los que han superado las expectativas iniciales por su demanda y éxito.
  • Reuniones con Facultad de Ciencias Económicas, por el Programa CCEEmprende, administrado por dicha facultad para emprendedores, con la finalidad de ampliar las posibilidades de capacitación en micro-emprendimientos para retornados. En el mismo sentido se ha difundido la convocatoria al Programa de Apoyo a Nuevos Emprendedores, CARPE, con quien hemos coordinado acciones.
  • Reunión con MTSS, DINAE, por el Programa Objetivo Empleo para reforzar tareas conjuntas en cuanto a reinserción laboral de retornados. Se comienza a partir de julio trabajo coordinado con registro de uruguayos retornados y los Centros Públicos de Empleo.
  • Reunión con la Unión de Exportadores y Deloitte para promover empleo a retornados. Se continuará trabajando en conjunto para el envío de curriculums de retornados. En la misma dirección se han realizado reuniones con la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay y la Cámara de Industrias.
  • Reunión con Holding Sabre de Zona América para promover empleo a retornados.
  • Con el BROU: gestiones para facilitar apertura de cuentas a retornados o uruguayos que visitan asiduamente el país. Se continúa trabajando conjuntamente en la orientación para transferencias bancarias de quienes pretenden retornar al Uruguay.
  • En relación a Vivienda: se continúa con la difusión del Proyecto FECOVI. Está a la espera de la firma de Convenio con el Ministerio de Vivienda para la obtención de garantía y subsidios de alquileres para retornados.
  • Coordinación con OFAS 18 en lo que tiene que ver con repatriados y personas retornadas que precisan de este servicio y atención especial.
ACTIVIDADES A REALIZAR:
Además de las tres áreas de trabajo definidas para 2009, se incorpora en 2010: educación, cultura, credenciales cívicas, con la decisión de dar prioridad a la reinserción laboral.
  • Continuar la elaboración de Agenda con Instituciones Públicas.
  • Talleres con instituciones públicas y privadas con miras a ofrecer al retornado:
Capacitación
Financiamiento para Pequeñas Empresas.
Proyectos Microempresas.
  • Gestiones ante el BID y otros organismos pertinentes para el otorgamiento de créditos para pequeñas empresas.
  • Gestión de préstamos y ayudas con instituciones públicas y privadas: FONDO SENDIC, FUNDASOL, DINAPYMES, entre otros.
  • Con MIDES: estrechar vínculos para la acción conjunto de los retornados en situación de vulnerabilidad. Posibilidad de cupos en refugios para retornados en esta situación.
  • MINISTERIO DE VIVIENDA: garantía de alquileres y subsidios para retornados, información sobre préstamos y posibilidades para retornados.
  • Gestionar ante el Banco Hipotecario del Uruguay la exención de los dos años de antigüedad como ahorrista para la obtención de préstamos. Posibilidad de ser ahorristas desde el Exterior operando a través del BROU.
  • Continuar proceso de actualización y sistematización de la base de datos de los retornados.
  • Extender acciones de descentralización de la Oficina a través de las Intendencias Departamentales.
  • Realizar convenios con las Facultades de Psicología y Ciencias Sociales para promover pasantías de estudiantes avanzados con la finalidad de realizar un seguimiento y contención emocional del retornado.
  • Se comenzó gestiones con Dirección de Cultura de la IMM para promover proyectos culturales que involucren retornados o uruguayos que estrechan vínculos con el país.
  • Gestión ante UTU para la implementación de cursos de actualización y formalización de conocimientos adquiridos en el exterior por parte de nuestros retornados.
Decreto de Creación de la OFICINA DE RETORNO Y BIENVENIDA
Ley 17835 Sistema de Prevención y Control de Lavado de Activos
Trámites necesarios para Residir en el Uruguay


Oficina de Retorno y Bienvenida
Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación
Ministerio de Relaciones Exteriores
Colonia 1206 – Pb.

Contacto: 2902 1010 interno 3122 - 2056.
Consultora Lic. Ana Marìa Sosa




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Oficina de Retorno















lunes, 13 de septiembre de 2010

Como Volver y a que...

Cuando nos fuimos mucho de nosotros no miramos para atrás.porque era difícil, muy difícil dejarlo todo. Pero también sabíamos lo difícil que seria afrontar lo que nos estaba esperando afuera: distancia, separación,integración a otra cultura, otra sociedad. Si nos íbamos solos una cosa, pero si llevábamos a nuestros hijos, mucho mas.
Mas allá de los ssentimientos encontrados de ansiedad, miedos y porque no en algunos casos rabia por tener irse y también felicidad por abrir una puerta a la esperanza .
Hoy decidimos volver. Porque se dio vuelta la situación económica, por nostalgia, por situaciones familiares. Y los sentimientos no son tan diferentes, también tenemos sentimientos encontrados, la felicidad de volver a " casa, con lo nuestro " y la incertidumbre de no saber " a que".
Es todo muy personal a la hora de volver, por mas que tengamos responsabilidades por otros, nuestros hijos por ejemplo. Pero el que mas " vuelve " sos vos, ellos de pronto pasaron su infancia " allá" y vivieran su experiencia desde otro lugar, quizá van a extrañar lo que dejan, porque se fueron muy chicos, porque nacieron allá, porque ya son mas de " allá" que de " acá".
Pero nosotros, dependiendo el tiempo que haya pasado volvemos a sufrir un cierto desarraigo, tal vez alguna vez, llegamos a pensar que nos íbamos a morir "allá".
Volver, todo un desafío, como al principio. Cuantas preguntas, cuantas emociones !!!
Pero volver a que ?
Vale la pena hacerse esta pregunta y responderse :
Porque y para que ?
El Uruguay es otro, y nosotros también, ambos mas ricos por los cambios y las experiencia, ambos con una misión por completar.
Un estadista que no nombrare, dijo una vez;
No preguntes que puede hacer tu País por ti, pregúntate que puedes hacer tu por tu País.

jueves, 20 de mayo de 2010

SEGURIDAD : ATENCION Y PREVENCION

Ministerio del Interior y CAMBADU firmaron convenio para atención a víctimas de delitos
El Ministerio del Interior suscribió un acuerdo de cooperación interinstitucional con el Centro de Almaceneros Minoristas, Baristas, Autoservicistas y Afines del Uruguay para brindar un servicio de atención a las víctimas de delitos y sus familiares. Se crearán comisiones que trabajarán en base a la información brindada por CAMBADU y se realizarán talleres de prevención. Se instará, además, al desarme de la sociedad civil.
El Director del Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito, Insp. Mayor Agustín Deleo, explicó que este convenio tiende a la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por hechos de violencia o delito. Desde el Ministerio se trabajará en la psico-educación y contención directamente de la persona afectada y su entorno familiar.

Deleo afirmó que se debe tener en cuenta que la actividad del almacenero está socialmente reconocida, ya que nuclea a un importante número de actores. Por tal motivo, un impacto de violencia en el comercio afecta a todo un territorio local, especialmente a personas de la tercera edad o niños que concurren con mayor frecuencia a este tipo de comercios.

En ese marco, se formarán equipos de trabajo prevento-educativos para la atención de las víctimas de violencia que se desarrollarán en tres modalidades: intervención directa; talleres de psico-educación y prevento-educación; instar a una política de desarme de la sociedad civil.

El Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito (CAVVD) funciona desde hace un año, ejecutándose en 2009 un plan piloto y durante 2010 evaluará las políticas aplicadas y planificará sus acciones en base al presupuesto quinquenal para sus recursos humanos y materiales. Deleo aclaró que el CAVVD no realiza tratamientos, sino que conforma redes de atención utilizando servicios tanto públicos como privados. En cuanto a la prevención en los comercios y almacenes, se espera delinear acciones junto a CAMBADU quien proporcionará lineamientos sobre las necesidades.

Por su parte, el Presidente de CAMBADU, Mario Menéndez, celebró este acuerdo que busca apoyar a "los eternos olvidados" en relación a las víctimas y sus familiares que quedan desamparados luego de un acto delictivo. "Hemos encontrado toda la colaboración en el Ministerio del Interior en crear comisiones para comenzar a trabajar en el tema", agregó. En este acuerdo, CAMBADU proporcionará la información sobre cuáles son los problemas, necesidades e inquietudes de los socios, quienes padecen situaciones delictivas en sus comercios casi a diario.

Universidades en el Interior

CENTRO UNIVERSITARIO DE LA REGIÓN ESTE (CURE)

El CURE se crea por el Consejo Directivo Central (CDC) de la Universidad de la República (UR) el 17 de julio de 2007. Constituye uno de los ejes estratégicos de la UR en el interior del país, en la búsqueda de democratizar la educación terciaria y el acceso al conocimiento por parte de los ciudadanos de toda la república.

El CURE involucra a los departamentos de la zona este del país (Maldonado, Lavalleja, Rocha y Treinta y Tres), pero actualmente cuenta con una sede en Maldonado, y se apresta a inaugurar dos nuevas sedes que se ubicarán en Rocha y Treinta y Tres.

Unos de los rasgos característicos del CURE es la participación de la sociedad civil organizada desde el inicio del proceso en la región, a través de las comisiones pro-Universidad, que hoy se encuentran integrados en la Mesa Consultiva Regional del Este. Este ámbito está integrado por delegados de los departamentos de Maldonado, Rocha y Treinta y Tres y por representantes de la Universidad de la República. Dicha Mesa Consultiva ha sido el referente institucional de la región a lo largo del proceso de gestación y desarrollo del CURE, procurando ser un espacio participativo que asesore a la UR en materia de política universitaria en la región.

En el correr de 2008 la UR aprobó las propuestas edilicias de las intendencias de la región para iniciar las obras de refacción de las nuevas sedes en Rocha y Treinta y Tres, a la vez que encaminar los pasos para la construcción de un nuevo edificio sede en Maldonado a construirse en el predio cedido por la intendencia en comodato a la UR.

Paralelamente la UR llamó a concursos de oposición y méritos a interesados en ocupar la Dirección del CURE y las tres direcciones de las sedes en los departamentos

DE 1000 A 3000 TRABAJADORES CAPACITADOS POR AÑO

El presidente de la Cámara de la Construcción, Ignacio Otegui,dijo que el sector pretende capacitar a 2000 o 3000 trabajadores por año para que estén preparados y puedan trabajar en futuros proyectos como la posible construcción de Stora Enso y Arauco. Aseguró que la propuesta "fue bien recibida" por el presidente José Mujica y dijo que "ya se destinaron áreas de trabajo conjuntas".

En este momento se capacitan 1000 trabajadores por año pero, "viendo el escenario futuro de la industria, es necesario aumentar ese número", de modo que estén preparados para trabajar en proyectos que llegarán al país como la posible construcción de las plantas de Stora Enso y Arauco, señaló Otegui. Por esa razón, la Cámara y los trabajadores plantearon la necesidad de "realizar un programa de capacitación más ambicioso, que se desarrolle en todo el país a través de la UTU", donde se capacite "al personal que ingresa por primera vez al sector" y a aquellos que se encuentran "en el otro extremo" y requieren una calificación más alta.

"Hoy se capacita a quienes tienen una relativa permanencia en el sector, ahora queremos seguir con los dos extremos", explicó.

Para implementar este programa se requieren unos 120 millones de pesos. Para ello la industria propuso aportar 40 millones y que los 80 millones restantes sean brindados por el INEFOP.

El presidente de la Cámara de la Construcción dijo que esta es "una apuesta fuerte que hicimos con los trabajadores" y aseguró que "fue muy bien recibida por el Poder Ejecutivo. En este sentido dijo que "ya se designaron áreas de trabajo conjunta a los efectos de reforzar lo que ya está funcionando".
Por otra parte reclamaron que les permitan utilizar el 15% de un fondo de 180 millones de pesos para buscar soluciones habitacionales para los trabajadores del sector. Este fondo que se basa en aportes que hacen los mismos empresarios y trabajadores, está sujeto a "una ley vieja" que no permite hacer uso del dinero.

"Hoy tenemos un gran porcentaje de trabajadores que viven en asentamientos, en viviendas que no son propias, o en viviendas de familiares. Eso genera una realidad que hay que atender", remarcó Otegui.

Además de las soluciones habitacionales también se pretende destinar parte del fondo "a solucionar los problemas que tiene nuestra gente" como la adicción a las drogas o facilitar un lugar donde puedan vivir los trabajadores retirados o los ancianos. "Porque en definitiva si no tenemos que seguir esperando todo del Estado", concluyó.

Sistema Integrado de Salud

Uno de los beneficios otorgados a los uruguayos retornados y a su familia bajo la ley 18.250, es el derecho a un año de Servicios de salud TOTALMENTE GRATIS DURANTE UN AÑO A PARTIR DE SU LLEGADA. Sin ordenes , ni tickets, incluyendo la entrega de los medicamentos. Intervenciones quirúgicas, incluyendo el Hospital de ojos, sobre el que publicaremos una nota mas extensa pues lo amerita el beneficio que esta aportando este servicio a los uruguayos.

http://www.smu.org.uy/sindicales/documentos/snis/snis.pdf

Homologacion de Titulos

Trámite Administrativo

Artículo 16.- Los trámites de reválida o reconocimiento se iniciarán ante la Facultad o Escuela que expide el título, grado o certificado similar o más afín a aquel que motiva la gestión.

Artículo 17.- La secretaría de la Facultad o Escuela verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 11 y 13 de esta Ordenanza, y someterá el expediente a informe del Consejo respectivo, para que se expida acerca de los demás requisitos de la reválida (artículos 12, 14 y 15 de esta Ordenanza).

Artículo 18.- Calificado como procedente el pedido de reválida, el Consejo de Facultad dispondrá que se reciban los exámenes correspondientes, o declaración, en su caso, que la gestión se haya exonerada de dicho requisito, elevando el expediente, así instruido, a resolución del Consejo Directivo Central.

Artículo 19.- Si la reválida solicitada debe ser precedida de exámenes, se dispondrá lo necesario a tal efecto por la secretaría de la respectiva Facultad o Escuela, y una vez rendidas las pruebas en forma satisfactoria, elevará el expediente al Consejo Directivo Central a los efectos de otorgar la reválida.

Artículo 20.- Admitidos los títulos o certificados presentados a la revalidación, aprobados los aspirantes en el examen general referido por los artículos anteriores y otorgada la revalidación por el Consejo Directivo Central aquellos documentos serán inscriptos en un libro especial que se denominará "Libro de Inscripciones de Títulos y Certificaciones Extranjeras". La inscripción contendrá el nombre del aspirante, la edad, el lugar del nacimiento y una copia íntegra del título.
Los 19 Intendentes

ARTIGAS Patricia Ayala (FA)
CANELONES Marcos Carámbula (FA)
CERRO LARGO Sergio Botana (PN)
COLONIA Walter Zimmer (PN)
DURAZNO Benjamín Irazábal (PN)
FLORES Armando Castaingdebat (PN)
FLORIDA Carlos Enciso (PN) o Juan Giachetto (FA)
LAVALLEJA Adriana Peña (PN)
MALDONADO Oscar De los Santos (FA)
MONTEVIDEO Ana Olivera (FA)
PAYSANDU Julio Pintos (FA) o Bertil Bentos (PN)
RIO NEGRO Omar Lafluff (PN) o Oscar Terzaghi (FA) o Constante Mendiondo (FA)
RIVERA Marne Osorio (PC)
ROCHA Artigas Barrios (FA)
SAN JOSE José Falero (PN)
SaltO Germán Coutinho (PN) o Ramón Fonticiella (FA)
SORIANO Guillermo Besozzi (PN)
TACUAREMBO Wilson Ezquerra (PN)
TREINTA Y TRES Dardo Sánchez (PN) o Gerardo Amaral (FA)

BECAS

Tanto en las escuelas primarias como en los liceos de todo el Pais, los alumnos tienen acceso a becas de estudios totalmente gratuitos en Centros privados . Estos cursos son de Musica e idiomas.

PRIMARIA : PROGRAMA DE EXAMEN DE REVALIDAS




EL PROXIMO MES DE AGOSTO SERA EL 2ª PERIO DE EXAMEN DE REVALIDAS PARA ALUMNOS QUE HAYAN CURSADO ESTUDIOS PRIMARIOS EN EL EXTERIOR Y CONTINUEN EN URUGUAY.



INSPECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA
MONTEVIDEO CENTRO OESTE Y ESTE SECCION REVALIDAS








  • Historia 5ª año

  • La revolucion Oriental de 1811


  • La incorporacion de Artigas a la Revolucion Oriental


  • El Exodo del Pueblo Oriental


  • El Gobierno Artiguista de la Provincia Oriental


  • La cruzada Libertadora


  • Las leyes del 25 de Agosto de 1825


  • La Constitucion de 1830


  • La creacion de los Simbolos Orientales

Derecho 5º año

  • La Democracia como forma de gobierno


  • Las caracteristicas del gobierno nacional


  • La Constitucion


  • Los principios fundamentales
Soberania Popular
Separacion de Podres
Sufragio Universal

Derecho 6ª año

La Soberania nacional en el contexto Internacional
El Gobierno y el Estado


Geografia 4ª año

  • El Uruguay en las Americas: Su ubicacion

  • El Comercio en el uruguay :Balanza

  • El Turismo como Industria Nacional

  • El Paisaje del Uruguay

  • El bioma de pradera

  • El relieve, el clima,la fauna, la flora


Geografia 5ª año

  • El Mercado Internacionañ y los bloques economicos

  • La Integracion Regional : MERCOSUR












martes, 18 de mayo de 2010

PLAN CEIBAL

Plan Ceibal: primer premio en Feria del Conocimiento de ONU

El Plan Ceibal (inicialmente llamado Proyecto Ceibal) es una iniciativa del ex presidente de la República Oriental del Uruguay, Tabaré Vázquez por el que se pretende que cada maestro y cada alumno de las escuelas públicas uruguayas tenga una computadora portátil con conexión a Internet. El nombre "Ceibal" fue elegido por el sentido simbólico que tiene para los uruguayos el árbol del ceibo, su flor (Flor Nacional del Uruguay) y el conjunto de los ceibos a lo largo de los ríos interiores del país. Fue transformado en una sigla: "Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea". El plan es parte del "Plan de inclusión y acceso a la sociedad de la información y el conocimiento", que integra la agenda del Gobierno, para ser aplicado en el ámbito de la ANEP. El plan ha obtenido gran fama internacional desde sus inicios, ya que Uruguay es el primer país del mundo en completar un plan semejante.
Los principios son la equidad, la igualdad de oportunidades para todos los niños y todos los jóvenes, la democratización del conocimiento, la disponibilidad de útiles para aprender y de un aprendizaje, no sólo en lo que respecta a la educación que se les da en la escuela, sino aprender él mismo a utilizar una tecnología moderna. Una computadora por niño y una computadora por maestro de todas las escuelas públicas. Las escuelas privadas podrán contar con las mismas a precio de costo.

INVITACION

Invitamos a todos aquellos compatriotas que hayan retornado al Uruguay así como a ciudadanos de otras nacionalidades que hayan elegido a nuestro país para radicarse dentro del marco de la OPERACIÓN RETORNO Y BIENVENIDA a compartir sus experiencias y/u opiniones. Consideramos a estas de gran ayuda para quienes estén pensando en regresar o venir a Uruguay a radicarse a la hora de tomar tan importante decisión.
Agradecemos desde ya sus invalorables aportes.

Ministro Bonomi con Uruguayos en Catalunya

El Ministro del Interior de Uruguay, Eduardo Bonomi, que integra la delegación de nuestro país que participa en la Cumbre UE-América Latina, hará una breve visita a Barcelona. En el transcurso de la misma mantendrá un encuentro con los uruguayos residentes en Catalunya.

Este diálogo con el Ministro tendrá lugar el JUEVES 20 de MAYO a las 19 horas, en el auditorio de Comisiones Obreras (Vía Laietana 16).

SERVICIOS DEL BLOG

Si estas pensando en regresar a Uruguay o eres un extranjero con intenciones de obtener información sobre como radicarte en nuestro País, envíanos tus consultas y te informaremos los beneficios y requisitos pertinentes.
Sin costo alguno para ti, pues este blog solo intenta facilitarte las cosas.
Quien lo escribe es una uruguaya retornada al país desde España con su familia y una extranjera de nacionalidad Hondureña que vino a radicarse en Uruguay.
Desde nuestra experiencia esperamos poder ayudarles para que no tropiecen con las dificultades que a nosotros por escasa información se nos presentaron, sobre todo aportarte aquellas que te ayuden al momento de tomar la decisión y acompañarte en el trayecto desde el momento que tomes la decisión.

Te ayudaremos a saber:

Donde empezar.
Que documentacion necesitaras.
Dudas sobre la ley.
Beneficios al llegar.
Como esta Uruguay :
valor estimado del costo de vida, alquileres, etc.

Revalidas de estudios.
Que oportunidades tienes según a lo que te dedicas.
Y todas las dudas que se te presenten.

Sera un placer ayudarte.

Ley 18.250

Publicada D.O. 17 ene/008 - Nº 27407
Ley Nº 18.250
MIGRACIÓN
NORMAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

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CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º.- El Estado uruguayo reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los nacionales, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2º.- La admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas al territorio nacional se regirán por las disposiciones de la Constitución, de la presente ley y de la reglamentación que a sus efectos se dicte.

Artículo 3º.- Se entiende por "migrante" toda persona extranjera que ingrese al territorio con ánimo de residir y establecerse en él, en forma permanente o temporaria.

Artículo 4º.- El Estado uruguayo garantizará a las personas migrantes los derechos y privilegios que acuerden las leyes de la República y los instrumentos internacionales ratificados por el país.

Artículo 5º.- Quedan exceptuados del régimen de ingreso, permanencia y salida del país establecidos por la presente ley:

1) El personal diplomático y consular de países extranjeros acreditados en la República.


2) Las personas que vinieran en misiones oficiales procedentes de Estados extranjeros o de organismos internacionales.


3) El personal extranjero con inmunidades y privilegios diplomáticos de organismos internacionales con sede en la República, debidamente acreditados.


4) El personal extranjero técnico y administrativo enviado a prestar servicios en las misiones diplomáticas, consulares o de organismos internacionales, que gocen de inmunidades y privilegios diplomáticos.


5) Los familiares y el personal de servicio extranjero de las personas precedentemente mencionadas en los numerales 1) y 3) de este artículo, que gocen de inmunidades y privilegios diplomáticos.


6) El personal diplomático y consular de países extranjeros y de organismos internacionales, en tránsito por el territorio nacional.


7) Quienes por circunstancias especiales y fundadas determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 6º.- En todos los casos las autoridades migratorias deberán obrar conforme lo disponen los tratados internacionales suscritos por el Uruguay en materia diplomática y consular y las demás leyes especiales o generales vigentes, limitándose en el caso del artículo 5º de la presente ley, a controlar la documentación de ingreso y egreso.

CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS
Artículo 7º.- Las personas extranjeras que ingresen y permanezcan en territorio nacional en las formas y condiciones establecidas en la presente ley tienen garantizado por el Estado uruguayo el derecho a la igualdad de trato con el nacional en tanto sujetos de derechos y obligaciones.

Artículo 8º.- Las personas migrantes y sus familiares gozarán de los derechos de salud, trabajo, seguridad social, vivienda y educación en pie de igualdad con los nacionales. Dichos derechos tendrán la misma protección y amparo en uno y otro caso.

Artículo 9º.- La irregularidad migratoria en ningún caso impedirá que la persona extranjera tenga libre acceso a la justicia y a los establecimientos de salud. Las autoridades de dichos centros implementarán los servicios necesarios para brindar a las personas migrantes la información que posibilite su regularización en el país.

Artículo 10.- El Estado uruguayo garantizará el derecho de las personas migrantes a la reunificación familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, de acuerdo al artículo 40 de la Constitución de la República.

Artículo 11.- Los hijos de las personas migrantes gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales. El acceso de los hijos de trabajadores migrantes a las instituciones de enseñanza pública o privada no podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular de los padres.

Artículo 12.- Toda persona migrante tendrá derecho a que el Estado le proporcione información relativa a sus derechos, deberes y garantías, especialmente en lo que refiere a su condición migratoria.

Artículo 13.- El Estado implementará acciones para favorecer la integración sociocultural de las personas migrantes en el territorio nacional y su participación en las decisiones de la vida pública.

Artículo 14.- El Estado velará por el respeto de la identidad cultural de las personas migrantes y de sus familiares y fomentará que éstas mantengan vínculos con sus Estados de origen.

Artículo 15.- Las personas migrantes deberán respetar y cumplir las obligaciones de la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados, leyes, decretos y reglamentaciones vigentes.

CAPÍTULO IV
DEL TRABAJO DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS
Artículo 16.- Las personas migrantes tendrán igualdad de trato que las nacionales con respecto al ejercicio de una actividad laboral.

Artículo 17.- El Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar que las personas migrantes no sean privadas de ninguno de los derechos amparados en la legislación laboral a causa de irregularidades en su permanencia o empleo.

Artículo 18.- Las personas migrantes gozarán, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que las nacionales en la medida que cumplan los requisitos previstos en la legislación del Estado uruguayo en la materia y de los instrumentos bilaterales y multilaterales ratificados por el país.

Artículo 19.- Las personas extranjeras admitidas en la categoría de "residente permanente" podrán desarrollar actividad laboral en relaciones de dependencia o por cuenta propia amparadas en la legislación laboral vigente. En igual sentido el "residente temporario" podrá realizar su actividad laboral en las mismas condiciones durante el período concedido para dicha residencia.

Artículo 20.- Las personas extranjeras admitidas en la categoría de "no residente" no podrán ejercer actividad laboral alguna fuera de las específicas en su categoría.

Artículo 21.- Las personas físicas o jurídicas que en el territorio nacional ocupen trabajadores extranjeros en relación de dependencia deberán cumplir la normativa laboral vigente, tal como se aplica a los trabajadores nacionales.

Artículo 22.- Ningún empleador podrá contratar laboralmente a personas extranjeras que se encuentren en situación irregular en el territorio nacional.

Artículo 23.- El Estado podrá establecer en determinadas circunstancias políticas que determinen categorías limitadas de empleo, funciones, servicios o actividades, de acuerdo a la legislación nacional y los instrumentos bilaterales y multilaterales ratificados por el país.

CAPÍTULO V
DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 24.- Créase la Junta Nacional de Migración como órgano asesor y coordinador de políticas migratorias del Poder Ejecutivo.

Estará integrada por un delegado del Ministerio del Interior, un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, designados por los jerarcas de cada uno de los Ministerios.

La Presidencia será ejercida en forma rotativa por cada una de las Secretarías de Estado, con una alternancia por períodos no menores a los seis meses, tomándose las resoluciones por consenso.

La Junta Nacional de Migración podrá convocar para consulta o asesoramiento a otras instituciones públicas o privadas, representantes de las organizaciones sociales y gremiales, representantes de organismos internacionales y expertos, cuando la temática así lo imponga.

Artículo 25.- Son competencias de la Junta Nacional de Migración:

A) Proponer las políticas migratorias al Poder Ejecutivo.


B) Proponer la reglamentación de la normativa migratoria.


C) Implementar instancias de coordinación intergubernamental en la aplicación de dichas políticas.


D) Asesorar en materia migratoria dentro de la órbita de competencia de cada organismo del Estado.


E) Analizar y proponer modificaciones en la normativa migratoria.


F) Procurar el relacionamiento multilateral en la materia.


G) Promover la adopción de decisiones que favorezcan el proceso de integración regional en relación con las migraciones intra y extra zona.


H) Promover la adopción de todas las medidas necesarias para lograr una adecuada aplicación de las disposiciones migratorias.


I) Actuar como órgano dinamizador de las políticas migratorias.


J) Proponer la implementación de los siguientes programas: de migración selectiva relativo a la inmigración de personas extranjeras; de retorno de uruguayos; de la vinculación con compatriotas en el exterior y de poblaciones con alta propensión migratoria.


K) Implementar cursos de formación y sensibilización a los recursos humanos vinculados con la materia con el fin de capacitar sobre la base de los principios que inspiran la presente ley.


L) Promover el relevamiento de datos estadísticos sobre el fenómeno migratorio.

Artículo 26.- Créase el Consejo Consultivo Asesor de Migración integrado por las organizaciones sociales y gremiales relacionadas con la temática migratoria.

La reglamentación establecerá la forma de funcionamiento y su integración, la que podrá modificarse en razón de los asuntos que se sometan a su asesoramiento.

Compete al Consejo Consultivo Asesor de Migración asesorar a la Junta Nacional de Migración en los temas relativos a la inmigración y emigración de personas, en el diseño de políticas migratorias y en el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Artículo 27.- El Ministerio del Interior tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

A) Habilitar los lugares por los cuales las personas deben ingresar o egresar del país.


B) Otorgar y cancelar, a las personas extranjeras, la residencia definitiva, en los casos señalados en la presente ley.


C) Expulsar a las personas extranjeras según las causales previstas en la presente ley.

Artículo 28.- El Ministerio del Interior podrá, por resolución fundada, delegar en la Dirección Nacional de Migración cualquiera de las atribuciones establecidas en el artículo 27 de la presente ley.

Artículo 29.- La Dirección Nacional de Migración tendrá las siguientes atribuciones:

A) Controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia y egreso de personas del país, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes, así como declarar irregular el ingreso o permanencia de personas extranjeras cuando no pudieran probar su situación migratoria en el país.


B) Rechazar a las personas extranjeras en el momento de ingresar al país, de acuerdo a las situaciones previstas en la presente ley.


C) Exigir permiso de viaje a menores de edad de nacionalidad uruguaya o extranjera con domicilio o residencia habitual en el país.


D) Registrar las entradas y salidas de las personas del territorio nacional y efectuar las estadísticas correspondientes.


E) Controlar la permanencia de las personas extranjeras en relación a su situación migratoria en el país.


F) Otorgar y cancelar el permiso de residencia temporaria y autorizar su prórroga.


G) Otorgar la prórroga de permanencia a quienes hubieren ingresado al país como no residentes.


H) Autorizar el cambio de categoría a las personas extranjeras que ingresan regularmente al país como residentes temporarios o no residentes.


I) Regularizar la situación de las personas migrantes cuando así correspondiere.


J) Inspeccionar los medios de transporte internacional para verificar el cumplimiento de las normas vigentes relacionadas con la entrada y salida del país de pasajeros y tripulantes.


K) Aplicar las sanciones administrativas que correspondan a quienes infrinjan las normas migratorias en los casos previstos en la presente ley y cobrar las multas pertinentes.


L) Percibir y proponer los tributos que por la prestación de servicios pudieran corresponder.


M) Disponer medidas de expulsión de residentes temporarios y no residentes cuando así lo haya resuelto el Ministerio del Interior.


N) Ejercer las demás atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamentación.

Artículo 30.- El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus Consulados tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

A) Recibir, controlar e informar las solicitudes de ingreso al país que se tramiten en el exterior, para luego remitirlas a la Dirección Nacional de Migración para su diligenciamiento de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto.


B) Otorgar visas de ingreso al país en las categorías previstas en la presente ley y su reglamentación.


C) Difundir las políticas y programas del Estado uruguayo en materia migratoria.

CAPÍTULO VI
CATEGORÍAS MIGRATORIAS
Artículo 31.- Las personas extranjeras serán admitidas para ingresar y permanecer en el territorio nacional en las categorías de no residente y residente.

La categoría de residente se subdivide en residente permanente y temporario.

Artículo 32.- Se considera residente permanente la persona extranjera que ingresa al país con el ánimo de establecerse definitivamente y que reúna las condiciones legales para ello.

Artículo 33.- Tendrán la categoría de residentes permanentes los cónyuges, concubinos, padres y nietos de uruguayos, bastando para ello acreditar dicho vínculo ante las autoridades de la Dirección Nacional de Migración.

Artículo 34.- Se considera residente temporario la persona extranjera que ingresa al país a desarrollar una actividad por un plazo determinado.

Podrán ser consideradas dentro de esta categoría las siguientes actividades sin perjuicio de las que se puedan establecer mediante la correspondiente reglamentación:

A) Trabajadores migrantes.
B) Científicos, investigadores y académicos.
C) Profesionales, técnicos y personal especializado.
D) Estudiantes, becarios y pasantes.
E) Personas de negocios, empresarios, directores, gerentes y consultores.
F) Periodistas.
G) Deportistas.
H) Artistas.
I) Religiosos.

Asimismo estarán comprendidos:

A) Cónyuges, hijos menores y padres de las personas mencionadas en los literales anteriores del presente artículo.


B) Personas que ingresen al país por razones humanitarias.


C) Aquellos que sin estar comprendidos en los literales anteriores del presente artículo fueran autorizados por el Poder Ejecutivo por resolución fundada.

Los ciudadanos de los Estados miembros del MERCOSUR y Estados Asociados tendrán también esta categoría cuando así lo soliciten.

Artículo 35.- Mientras se encuentren vigentes los plazos de permanencia, las personas con residencia temporaria podrán entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo estimen conveniente, bastando para ello acreditar su condición en la forma que establezca la reglamentación.

Artículo 36.- Se considera no residente a la persona extranjera que ingresa al país sin ánimo de permanecer en forma definitiva ni temporaria en el territorio nacional.

Integran esta categoría migratoria:

1) Turistas. Las personas extranjeras que ingresan al país con fines de recreo, esparcimiento o descanso.


2) Invitados por entes públicos o privados en razón de su profesión o arte.


3) Negociantes.


4) Integrantes de espectáculos públicos, artísticos o culturales.


5) Tripulantes de los medios de transporte internacional.


6) Pasajeros en tránsito.


7) Personas en tránsito vecinal fronterizo.


8) Tripulantes de buques de pesca.


9) Tripulantes que realicen trasbordo en el territorio nacional.


10) Personas que vienen a someterse a tratamiento médico.


11) Deportistas.


12) Periodistas y demás profesionales de los medios de comunicación.


13) Todas aquellas personas que sin estar incluidas en los numerales anteriores fueran autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migración.

Artículo 37.- Los requisitos, procedimientos y plazos para obtener la admisión en una u otra categoría prevista en la presente ley, serán fijados por la reglamentación que se dicte al efecto.

Artículo 38.- Vencidos los plazos de permanencia autorizada, las personas extranjeras deberán hacer abandono del país, excepto en aquellos casos en que la Dirección Nacional de Migración por razones justificadas prorrogue dicho plazo o que se solicite por aquéllas, antes de su vencimiento, el cambio de categoría migratoria.

Artículo 39.- Las personas extranjeras admitidas en alguna de las categorías descriptas, podrán solicitar el cambio de una categoría migratoria a otra, siempre que cumplan con las exigencias que la reglamentación fije al efecto.

CAPÍTULO VII
DEL CONTROL DEL INGRESO Y DEL EGRESO
Artículo 40.- El ingreso y el egreso de personas al territorio nacional deberá realizarse por los lugares habilitados, munidas de la documentación que la reglamentación determine.

Artículo 41.- Serán documentos hábiles de viaje el pasaporte y los documentos de identidad vigentes, así como todos los que la reglamentación establezca.

Artículo 42.- El otorgamiento de la visa consular, en aquellos casos en que sea exigible, se regirá por lo dispuesto por los acuerdos y tratados suscritos por la República y por la legislación vigente, reservándose el Poder Ejecutivo, por razones fundadas, el derecho a no otorgarla.

CAPÍTULO VIII
DEL DESEMBARCO CONDICIONAL
Artículo 43.- En caso de duda sobre la situación legal o documentaria de personas extranjeras se podrá autorizar, con carácter condicional, el ingreso al territorio nacional, reteniéndose la documentación presentada, elevando los antecedentes a la Dirección Nacional de Migración o a la Justicia Penal, cuando así correspondiere.

Artículo 44.- Asimismo, se podrá autorizar el ingreso condicional al país de las personas que no reúnan los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o en cumplimiento de compromisos internacionales.

CAPÍTULO IX
DE LOS IMPEDIMENTOS DEL INGRESO Y DE LA PERMANENCIA
Sección I
Causales de rechazo al ingreso
Artículo 45.- Serán causales de rechazo para el ingreso al país:

A) La falta de documentación requerida para ingresar al país.


B) Haber incurrido o participado en actos de Gobierno o de otro tipo que constituyan genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad o cualquier acto violatorio de los derechos humanos establecido como tal en los instrumentos internacionales ratificados por el país.


C) Haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso al país y la medida no haya sido revocada.


D) Haber sido objeto de condena por delitos relacionados al tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes y tráfico de armas en el país o fuera de él.


E) Haber intentado ingresar al territorio nacional eludiendo el control migratorio.


F) Razones de orden público de índole sanitaria en concordancia con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional vigente.


G) Razones de orden público o de seguridad del Estado determinadas por el Poder Ejecutivo.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 44 de la presente ley, el personal asignado en frontera terrestre, marítima, fluvial o aérea, se abstendrá de impedir el ingreso al territorio nacional a toda persona que manifieste su intención de solicitar refugio. Esta disposición se aplicará aun cuando la persona extranjera no posea documentación exigible por las disposiciones legales migratorias o ésta sea visiblemente falsificada o alterada.

Sección II
Causales de denegatoria de la residencia
Artículo 46.- Son causales de denegatoria de la residencia de las personas:

1) Haber sido procesadas o condenadas por delitos comunes de carácter doloso cometidos en el país o fuera de él, que merezcan según las leyes de la República la aplicación de penas privativas de libertad mayores a los dos años.


2) Registrar una conducta reiterante en la comisión de delitos.

Para que dichas personas puedan gestionar su residencia deberá haber transcurrido un término de cinco años sin haber cometido nuevo delito computado a partir de la condena. A tales efectos deberá descontarse, para la determinación del plazo, los días que el agente permaneciese privado de su libertad a raíz de la detención preventiva o por el cumplimiento de la pena.

CAPÍTULO X
CANCELACIÓN DE LA RESIDENCIA Y DE LA PERMANENCIA
Sección I
Roles del Ministerio del Interior
Artículo 47.- El Ministerio del Interior podrá cancelar, en todos los casos, la residencia que hubiese otorgado y disponer su consecuente expulsión cuando:

A) La persona extranjera que mediante hechos o actos simulados o fraudulentos hubiere logrado obtener la categoría migratoria pertinente.


B) La persona extranjera que en el territorio nacional cometiere delito de carácter doloso y fuera condenado con pena de penitenciaría o registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos, excepto los refugiados.


C) La persona con residencia permanente que se ausentare del país por un plazo superior a tres años.


D) La persona con residencia permanente o temporaria que haya ingresado al país a través de un programa subvencionado por el Estado uruguayo o haya sido exonerado del pago de impuestos, tasas o contribuciones y no cumpliere con las condiciones que dieron origen a la subvención o exoneración.


E) La persona con residencia permanente o temporaria que realizare alguna de las conductas previstas en los literales B) y D) del artículo 45 de la presente ley.


F) La persona con residencia que cometiere en el país o fuera de él actos de terrorismo o cualquier acto violatorio de los derechos humanos establecido como tal en los instrumentos internacionales ratificados por el país.

Artículo 48.- La cancelación de la residencia permanente o temporaria no se efectivizará en los casos en que la persona extranjera fuera madre, padre, cónyuge o concubino del nacional.

Artículo 49.- La resolución administrativa que dispone la cancelación podrá ser impugnada por el régimen de recursos previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República, demás disposiciones legales y concordantes y tendrán efecto suspensivo.

Artículo 50.- La Dirección Nacional de Migración, por resolución fundada, podrá disponer la cancelación de la residencia temporaria o del plazo de permanencia autorizada al no residente, cuando se hayan desnaturalizado las razones que motivaron su concesión y disponer su consecuente expulsión.

Sección II
Causales de expulsión
Artículo 51.- Serán causales de expulsión del territorio nacional:

A) Haber ingresado al país por punto no habilitado o eludiendo el control migratorio.


B) Haber sido objeto de desembarco condicional a raíz de dudas de la condición legal o documentaria.


C) Permanecer en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizado.


D) Haber ingresado al país mediante documentación material o ideológicamente falsa o adulterada, en los casos que así lo haya dispuesto la Justicia competente.


E) La ejecución de la medida de cancelación de la residencia temporaria y del plazo de permanencia autorizado al no residente.


F) Si habiendo ingresado legítimamente al país posteriormente se comprueba que la persona está comprendida en algunas de las hipótesis previstas en los literales B) y D) del artículo 45 de la presente ley.

Artículo 52.- La Dirección Nacional de Migración, en los casos previstos en los literales A), B) y C) del artículo 51 de la presente ley, atendiendo a las circunstancias del caso -parentesco con nacional, condiciones personales y sociales del migrante- deberá intimarlo previamente a regularizar su situación en el país, en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de resolverse su expulsión.

Artículo 53.- Las resoluciones administrativas que disponen la expulsión de las personas extranjeras serán pasibles de impugnación por el régimen de recursos previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República, demás disposiciones legales y concordantes y tendrán efecto suspensivo.

Artículo 54.- La medida de expulsión recién podrá concretarse cuando la resolución denegatoria se encuentre firme.

Artículo 55.- En ningún caso la medida de expulsión menoscabará por sí sola los derechos adquiridos por las personas extranjeras a recibir o demandar el pago de sus salarios u otras prestaciones que le pudieran corresponder.

Artículo 56.- Queda prohibida la expulsión colectiva de migrantes.

CAPÍTULO XI
DEL CONTROL DE SALIDA
Artículo 57.- La autoridad migratoria deberá impedir la salida del país de toda persona que no se encuentre en posesión de la documentación migratoria que al efecto fije la reglamentación de la presente ley.

Tampoco se permitirá la salida cuando exista cierre de frontera dispuesto por la autoridad judicial competente.

Los impedimentos de salida del país de personas mayores de edad dispuestos por los tribunales jurisdiccionales caducarán al cumplir los cinco años, contados a partir de la fecha del auto que lo dispuso. En caso de personas, a cuyo respecto se haya decretado el cierre de fronteras por parte de la Justicia Penal, el plazo de prescripción de la pena del delito determinará la finalización del mismo.

Si transcurridos los cinco años la sede jurisdiccional competente estimara necesario mantener el cierre dispuesto oportunamente, así lo hará saber a la autoridad migratoria.

Los impedimentos de salida del país dispuestos por los tribunales jurisdiccionales con respecto a los menores de edad, caducarán al cumplir la mayoría de edad.

En los oficios o comunicaciones dirigidos a las autoridades encargadas de llevar a la práctica los impedimentos deberán establecerse los nombres y apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de documento de identidad o de viaje.

En caso de carecer de algún dato imprescindible para la correcta identificación de la persona impedida, las reparticiones a las que van dirigidas no estarán obligadas a dar trámite a la medida dispuesta hasta tanto sea subsanada la omisión.

Los impedimentos de salida dispuestos a personas mayores de edad con anterioridad a la promulgación de la presente ley, caducarán a partir de los ciento ochenta días de la vigencia de ésta, siempre que hayan transcurrido cinco años desde el auto que lo dispuso.

CAPÍTULO XII
DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
Artículo 58.- Las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes, intermediarios o comisionistas, deberán registrarse en la Dirección Nacional de Migración, cumpliendo los requisitos que al respecto establezca la reglamentación.

Artículo 59.- Las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes, intermediarios o comisionistas, serán solidariamente responsables por el transporte y custodia de pasajeros y tripulantes, hasta que hubiesen pasado la inspección del control migratorio, debiendo cumplir al efecto con las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, así como demás normas vigentes.

Artículo 60.- Las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes legales, intermediarios o comisionistas deberán:

1) Permitir la inspección por parte de la Dirección Nacional de Migración de todos los medios de transporte, cuando fuere pertinente.Y


2) Presentar la documentación requerida de los tripulantes y pasajeros y demás documentos que establezca la reglamentación.Y


3) No vender pasajes ni transportar pasajeros sin la presentación de la documentación requerida a tales efectos, debidamente visada cuando correspondiere.


4) Abonar los gastos que demanden por servicios de inspección o de control migratorio.


5) No permitir el desembarco de pasajeros en una escala técnica, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la Dirección Nacional de Migración.

Artículo 61.- Los tripulantes y el personal que integra la dotación de un medio de transporte internacional deberán estar provistos de la documentación hábil para acreditar su identidad y su condición de tripulante o de pertenecer a la dotación de transporte.

Artículo 62.- Al rechazar la autoridad migratoria la admisión de cualquier pasajero extranjero al momento de efectuarse el control migratorio de ingreso al país, la empresa de transporte, sus agentes o representantes, intermediarios o comisionistas, quedarán obligados a reconducirlos a su cargo al país de origen o procedencia o fuera del territorio de la República, en el medio de transporte en que llegó. En caso de imposibilidad, la empresa es responsable de su reconducción por otro medio, dentro del plazo perentorio que se le fije, quedando a su cargo los gastos que ello ocasionare.

Artículo 63.- Las empresas de transporte internacional quedan obligadas a transportar a su cargo fuera del territorio uruguayo y en el plazo que se le fije, a toda persona extranjera cuya expulsión ordene la autoridad administrativa o judicial competente.

Artículo 64.- La obligación de transporte establecida en el artículo 63 de la presente ley, se limita a una plaza cuando el medio de transporte no exceda de doscientas plazas y a dos plazas cuando supere dicha cantidad.

Artículo 65.- En caso de deserción de tripulantes o personal de la dotación, el transportista queda obligado a reconducirlos a su cargo fuera del territorio nacional, debiendo depositar la caución que fije la reglamentación mientras no se haga efectiva la medida.

Artículo 66.- Las obligaciones emergentes de los artículos 62, 63, 64 y 65 de la presente ley, son consideradas cargas públicas y su acatamiento no dará lugar a pago o indemnización alguna.

Artículo 67.- En caso de que la empresa no diera cumplimiento a las obligaciones emergentes de los artículos 62, 63, 64, 65 y 66 de la presente ley, el Ministerio del Interior podrá impedir la salida del territorio o de aguas jurisdiccionales nacionales, del medio de transporte, hasta tanto la empresa responsable cumpla las obligaciones pertinentes.

Artículo 68.- La Dirección Nacional de Migración autorizará a las empresas de transporte internacional o a las agencias de turismo, sus agentes o representantes, intermediarios o comisionistas, el desembarco de los pasajeros de los buques, aeronaves u otros medios de transporte que hagan escala en puertos o aeropuertos nacionales, en cruceros de turismo o por razones de emergencia, en las condiciones que la reglamentación disponga.

CAPÍTULO XIII
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y LAS EXONERACIONES
Artículo 69.- La Dirección Nacional de Migración queda facultada para aplicar multas de carácter pecuniario, las que serán fijadas por la reglamentación correspondiente, entre un mínimo de 4 UR (cuatro unidades reajustables) y un máximo de 400 UR (cuatrocientas unidades reajustables).

Serán pasibles de aplicación de sanciones y multas las empresas de transporte internacional terrestres, marítimas, fluviales o aéreas que no cumplan las disposiciones migratorias vigentes.

Artículo 70.- La Dirección Nacional de Migración podrá exonerar del pago de la tasa correspondiente a sus servicios a aquellas personas que se encuentren en situación de pobreza. Dicha situación deberá justificarse fehacientemente, entendiéndose como tal, a quien presente carencias críticas en sus condiciones de vida.

Asimismo, y en igualdad de condiciones, podrá exonerar de la tasa correspondiente a sus servicios a aquellas personas que sean solicitantes de refugio o refugiadas.

CAPÍTULO XIV
DE LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR
Artículo 71.- El Estado uruguayo fomentará la suscripción de convenios con los Estados en los que residen nacionales uruguayos, a los efectos de garantizarles la igualdad de trato con los nacionales de esos Estados.

Artículo 72.- El Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficios que otorga la presente ley a los nacionales de los Estados que dicten normas o reglamentos que dispongan restricciones a los uruguayos que se encuentren en el territorio de dichos Estados con ánimo de permanencia, en tanto se afecte el principio de reciprocidad.

Artículo 73.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, tendrá a su cargo la coordinación de la política nacional de vinculación y retorno con la emigración. Planificará, programará y ejecutará dicha política en el exterior a través del Servicio Exterior de la República, el que considerará especialmente las sugerencias que al efecto emitan los Consejos Consultivos en cuanto fuera pertinente.

Artículo 74.- Los Consejos Consultivos son organizaciones representantivas de los uruguayos residentes en el exterior cuyo cometido central será la vinculación con el país en sus más diversas manifestaciones.

La organización y funcionamiento de los mismos se sustentará sobre la base de principios democráticos y la forma organizativa que establezca la reglamentación.

El Servicio Exterior de la República, a través de sus misiones diplomáticas y oficinas consulares, los reconocerá como tales y brindará, dentro del ámbito de sus competencias, el apoyo que le sea requerido.

Artículo 75.- La declaración de los nacimientos de hijos de padre o madre oriental ocurridos en el exterior, podrá hacerse ante los Agentes Consulares de la República con jurisdicción.

El Ministerio de Relaciones Exteriores difundirá a través de sus sedes en el exterior la disposición que antecede.

Artículo 76.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:

A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.


B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.


C) Por una única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de cuatro años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores.

El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.

CAPÍTULO XV
DE LOS DELITOS
Sección I
Tráfico de personas
Artículo 77.- Quien promoviere, gestionare o facilitare de manera ilegal el ingreso o egreso de personas al territorio nacional por los límites fronterizos de la República, con la finalidad de obtener un provecho para sí o para un tercero, será castigado con una pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. Con la misma pena será castigada toda persona que en las mismas condiciones favoreciera la permanencia irregular de migrantes dentro del territorio uruguayo.

Sección II
Trata de personas
Artículo 78.- Quien de cualquier manera o por cualquier medio participare en el reclutamiento, transporte, transferencia, acogida o el recibo de personas para el trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares, la servidumbre, la explotación sexual, la remoción y extracción de órganos o cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad humana, será castigado con una pena de cuatro a dieciséis años de penitenciaría.

Artículo 79.- Quien, fuera de los casos previstos en el artículo 78 de la presente ley y con los mismos fines, favorezca o facilite la entrada, el tránsito interno o la salida de personas del país, será castigado con una pena de dos a ocho años de penitenciaría.

Artículo 80.- Será de aplicación, en lo pertinente, en los casos de trata de personas lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 18.026, de 25 de setiembre de 2006, en favor de los denunciantes, víctimas, testigos y familiares.

Sección III
Agravantes especiales
Artículo 81.- Se consideran agravantes especiales de los delitos descritos en los artículos 77, 78 y 79 de la presente ley y se incrementarán de un tercio a la mitad las penas en ellos establecidos cuando medien las siguientes circunstancias:

A) Cuando se hubiere puesto en peligro la salud o la integridad física de los migrantes.


B) Cuando la víctima se trate de un niño o un adolescente o el agente se haya prevalecido de la incapacidad física o intelectual de una persona mayor de dieciocho años.


C) Cuando el agente revista la calidad de funcionario policial o tenga a su cargo la seguridad, custodia o el control de las cuestiones relativas a la migración de personas.


D) Cuando el tráfico o la trata de personas se efectuara con violencia, intimidación o engaño o abusando de la inexperiencia de la víctima.


E) Cuando el agente hiciere de las actividades mencionadas en los artículos 77, 78 y 79 de la presente ley su actividad habitual.

CAPÍTULO XVI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 82.- Excepcionalmente, y por única vez, a las personas extranjeras que hayan ingresado al país y se mantengan en situación irregular al momento de la promulgación de la presente ley, podrá concedérseles la residencia legal en el país, siempre que cumplieren con los requisitos que establezca la reglamentación al efecto.

Artículo 83.- Las disposiciones de la presente ley en lo que refiere a la admisión, ingreso y permanencia de las personas extranjeras al territorio nacional, deberán interpretarse y aplicarse de modo compatible con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados y especialmente con las disposiciones de la Ley Nº 18.076, de 19 de diciembre de 2006, sobre el Estatuto del Refugiado.

Artículo 84.- Deróganse las Leyes Nº 2.096, de 19 de junio de 1890, Nº 8.868, de 19 de julio de 1932, y sus modificativas, y Nº 9.604, de 13 de octubre de 1936, y demás normas que se opongan a la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2007.

RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 6 de enero de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BRUNI.
RICARDO BERNAL.
REINALDO GARGANO.




Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.